DERECHOS HUMANOS


PRIMER SEMESTRE
2011

INTRODUCCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS
DEFINICION

Norberto Bobbio
“Se pueden formular tres modalidades en la definición conceptual de la expresión derechos humanos
a.       La Tautológica: Se manifiesta que los derechos del hombre son los que les corresponde  al hombre por ser por el solo hecho de ser hombre.
b.      La Formal: Los derechos del hombre son los que le pertenecen o deben pertenecer  a todos los hombres y de los cuales ningún hombre puede ser privado.
c.       Teleológica: Los Derechos del hombre son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización.”
De acuerdo con NINO “Los derechos humanos son aquellos derechos morales que gozan las personas morales, por el solo hecho de ser tales, es decir todos los seres  con capacidad potencial para tener conciencia de su identidad como un titular independiente de intereses y para ajustar su vida  a sus propios juicios de valor “
De acuerdo con las Naciones Unidas manifiestan que
“Los Derechos Humanos son los derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales podemos vivir como seres humanos. Son derechos que nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la DIGNIDAD, y el VALOR inherente de cada ser humano reciba respeto y protección.”
SENTIDO Y ALCANCE
Los derechos humanos pueden ser vistos en dos dimensiones a saber:
a.       La dimensión Subjetiva: La expresión derechos humanos hace referencia a determinados atributos, poderes o facultades que corresponden a los sujetos de la vida social, ya sean individuos o grupos, que están por encima de las reglas del derecho positivo.
b.      La dimensión Objetiva: Los Derechos  o facultades del hombre reconocidos jurídicamente.

VARIANTES EN LA TERMINOLOGIA APLICADA A LOS DERECHOS HUMANOS
TERMINO
DEFINICION
1.       Derechos Naturales
Nace de la etapa de las solemnes declaraciones.
Sostiene ALEMANY VERDAGUER que “Los Derechos humanos naturales son los que tienen fundamento en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de la ley. Son atributos que dimanan de la propia naturaleza del hombre.
2.       Derechos Públicos Subjetivos
Son aquellos que están reconocidos y garantizados por la Constitución, es decir, son derechos estrictamente enmarcados en el derecho positivo.
3.       Libertades Fundamentales
Su significado estricto hace referencia a aquellas facultades o esferas de acción autónoma de los individuos o de los grupos que han sido expresamente reconocidos y garantizados por el ordenamiento positivo.
4.       Derecho de la Personalidad
Son los Derechos de personalidad que comprenden los derechos que se ejercitan sobre la propia persona, en sus atributos físicos y morales.
5.       Derechos Innatos
Tienen su origen en el Derecho natural. Son innatos porque nacen del hombre.
6.       Derecho Individuales
Se aludía a los derechos humanos como derechos de libertad (Derechos civiles o políticos) mientras que no se incluía los derechos sociales.
7.       Derechos Subjetivos
Se les reconoce como derechos o facultades o prerrogativas garantizadas en el ordenamiento jurídico positivo.
8.       Derechos Fundamentales
Aquellos derechos incorporados en las Constituciones, las reconocidas en el ordenamiento jurídico positivo o tan solo, a los derechos civiles y políticos.
Actualmente esta denominación es relacionada con los derechos humanos consagrados en el derecho positivo, mientras que la formula: derechos humanos es la que se adopta en el plano internacional.

CARACTERIZTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
De acuerdo con la doctrina los derechos humanos tienen las siguientes características
a.       IGUALES
b.      CONGENITOS
c.       UNIVERSALES
d.      IMPRESCRIPTIBLES
e.      INALIENABLES
f.        INVIOLABLES
g.       EFECTIVOS
h.      IRRENUNCIABLES
CARACTERIZTICA
EXPLICACION
1.       IGUALES
Todos los hombres nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y dotados de razón y conciencia, tanto hombres como mujeres están en plena igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Se basa en que todas las personas , sin excepción, pueden ejercer  y disfrutar de todos los derechos, sin más limitaciones que las que establezca la Ley,
2.       INNATOS
Los tienen desde su nacimiento
3.       PROGRESIVOS
Se manifiesta a través de las sucesivas “generaciones” de derechos humanos, que han extendido la protección y disfrute a derechos humanos, no reconocidos previamente.
4.       UNIVERSALES y TRANSNACIONALES
Porque se extienden a todas las personas, que son titulares de ellos, y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como pretexto para ofenderlos, ni tampoco la actuación soberana del gobierno para violarlos.
5.       IMPRESCRIPTIBLES
Estos derechos no se extinguen con el transcurso del tiempo, los individuos los poseen desde que nacen, de ahí que su vigencia sea permanente y no transitoria.
6.       INALIENABLES
No se pueden enajenar (vender, traspasar) no pueden transmitirse a otra persona, como son derechos de la propia persona no se pueden transmitir.
7.       INVIOLABLES
No deben quebrantarse o infringir  por personas individuales o autoridad competente, salvo las limitaciones que determine la ley.
8.       EFECTIVOS
Porque no basta su reconocimiento como principio ideal y abstracto es una exigencia de nuestro tiempo y un compromiso de trabajo.
9.       INTERDEPENDIENTES Y COMPLEMENTARIOS
En vista de que los derechos humanos se relacionan y se apoyan unos a otros con otros se considera  que son interdependientes y complementarios.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCION
Los principios de autodeterminación, igualdad y no discriminación son de fundamental importancia para la protección de los derechos humanos, ya que  no se trata de derechos aislados, sino que  son la base para la aplicación de los demás derechos humanos.

A.      AUTODETERMINACION
ü  Se puede afirmar que el principio de autodeterminación obtuvo su mayor  logro durante la primera guerra mundial, a nivel internacional.
ü  El 8 de enero de 1918 el Presidente Wilson de los Estados Unidos, presenta una propuesta de paz basada en catorce puntos, en donde señalaba que  “para la determinación de cualquier cuestión relativa a la soberanía, los intereses de las poblaciones afectadas deben tener igual peso que las justas reclamaciones del gobierno cuyo título  este dilucidándose.
ü  La Carta Atlántica del 14 de agosto de 1941 contiene algunos elementos de la autodeterminación cuando establece que los firmantes respetan el derecho de todos los pueblos a escoger la forma de gobierno en la cual quieran vivir.
ü  De lo antes expuesto se entiende que la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos es la base “SINE QUA NON”  de las relaciones internacionales legítimas, ya que la libre determinación de los pueblos es un derecho de los pueblos y no del Estado.
ü  CONCEPTO: OBIETA CHALBAUD “ el derecho de autodeterminación de los pueblos vendrá a ser, así una consecuencia directa del principio democrático, según la cual toda comunidad natural , formada por personas humanas y libres, posee en sí, en virtud de su propia naturaleza el poder de gobernarse así misma sin injerencias exteriores de ninguna clase.
B.      IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
1.       IGUALDAD
v  La Revolución Francesa de 1789 consagraba el principio de igualdad de todos los seres humanos ante la ley.
v  Se impone dar un tratamiento idéntico a todos los seres humanos en cuanto a su calidad de tales, a su dignidad y atributos fundamentales como personas ya que , en cuanto a su naturaleza, todos los hombres están en una situación especial igual
v  En cuanto al Estado “ La garantía de igualdad se traduce en derecho subjetivo publico que tiene los administrados colocados en una misma situación
v  La Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2 consagra el principio de no discriminación.
2.       No Discriminación
a.       Delimitaciones conceptuales y clases de discriminación
o   Significado : La palabra Discriminación del verbo discriminar  “ acción y efecto de discriminar”
o   Este principio impone  que se dé un tratamiento idéntico a todos los seres humanos en cuanto a su calidad de tales, a su dignidad y atributos fundamentales como personas ya que en cuanto a su naturaleza.
o   Existen diferentes formas de discriminación: a. Consideradas sociales (cuando las realizan los particulares), b. legales (cuando el Estado prevé, a nivel constitucional, excepciones y limitaciones respecto a los derechos de las personas) c. otras por razón de raza, nacimiento, por las ideas políticas, religiosas o por cualquier otra índole.
o   La discriminación por raza = Esclavitud; por razón de sexo violación a los derechos de la mujer.
b.      Discriminación en textos internacionales
El derecho a la no discriminación está consagrado en los documentos internacionales sobre derechos humanos de aplicación regional o universal, y en instrumentos de contenido específico y general.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES UNIVERSALES Y REGIONALES GENERALES QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
 Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su artículo 2 establece:
Toda persona tiene derecho los derechos establecidos en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier índole, posición económica, nacimiento.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Lo reconoce

Derechos Económicos , Sociales y Culturales

INSTRUMENTOS REGIONALES
Convención Americana de Derechos Humanos


La Carta Social Europea

INSTRUMENTOS ESPECIFICOS
1.       Convenio No. 100 de la OIT
A igual actividad igual remuneración ( entre hombre y mujeres)

2.       Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.
Define cuando se da la discriminación contra la mujer.

3.       Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
Se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza….

4.       Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Eliminar la discriminación racial en todas sus formas, a condenar toda propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de la raza o grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretenda promover el odio racial y la discriminación racial.

5.       Convenciones Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid
ESTE ES UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD.

6.       Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones
Incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones individual o colectivamente, tanto en público como privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza

7.       Convención Internacional sobre el Apartheid en los Deportes